Botaderos de Estéril. Cierre Parcial de Faenas Mineras

dc.contributor.advisorAlburquenque Troncoso, Winston
dc.contributor.authorCifuentes Badillo, Carlos Alexis
dc.date.accessioned2020-04-23T02:32:25Z
dc.date.available2020-04-23T02:32:25Z
dc.date.issued2019
dc.descriptionTesina presentada a la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo para optar al grado académico de Magister en Derecho Ambiental
dc.description.abstractLa minería en nuestro país es uno de los procesos con mayor trayectoria y conocimiento por parte de la comunidad, sin embargo, Chile se está transformando en un país con yacimientos antiguos y en los cuales cada vez se deben procesar mayores cantidades de material para cumplir con las metas de producción mensuales en cada proyecto, por lo cual, existe una generación de material estéril o de baja ley que ha ido en aumento de forma exponencial. La solución a esta problemática, y que es parte normal de todos los proyectos mineros, es la construcción de sectores específicos para el depósito de este material, dichos sectores deben cumplir ciertos requisitos para su construcción y son denominados Botaderos. En su fase de construcción, operación y cierre los botaderos deben sortear variadas complicaciones que van desde su correcta ubicación, secuencias de llenado y compactación hasta su cierre final cuando cumplen su vida útil (cantidad de material que son capaces de recepcionar de acuerdo a diseño). Durante todo su ciclo de vida generan impactos ambientales significativos, sin embargo, en su etapa de cierre si no se cumplen los requisitos establecidos por la legislación, estos pueden transformare en pasivos ambientales. En la pequeña, mediana y gran minería e independiente de su método de explotación (subterráneo o superficie) se debe contar con botaderos. Aquellos proyectos que dada la cantidad de explotación mensual no ingresan al Sistema de evaluación de impacto ambiental deberán presentar sus planes de cierre en el Servicio Nacional de Geología y Minería el cual será parte de sus proyectos de explotación (sectorialmente), y para aquellos que ingresan al SEA es en esa instancia donde serán revisados. Además, existe la creación de la ley de cierre de faenas mineras, la que establece los requisitos y garantías para que los planes de cierre sean ejecutados y las obligaciones post cierre. Lamentablemente en la normativa existente si bien se controlan los cierres de faenas mineras tanto los cierres parciales como totales mediante procedimiento simplificado o general según aplique, y establece las obligaciones principalmente tendientes a asegurar la estabilidad física y química de los proyectos terminada su etapa de producción, no asegura la recuperación o restablecimiento del ecosistema que fue deteriorado por los proyectos, dejando esta situación a la deriva de la propia capacidad de recuperación del medio ambiente. La sumatoria de los pasivos en la pequeña minería presenta un alto impacto ambiental, no obstante, debido a diferentes factores esta situación se pierde en los procesos de fiscalización de los organismos sectoriales con competencia ambiental. Es importante establecer mejoras en la legislación aplicable a proyectos mineros que no ingresan al sistema de evaluación ambiental, desde factores de recuperación ambiental de los ecosistemas afectados por sus procesos productivos, así como también, de los procesos se seguimiento ambiental post cierre.
dc.format.extent45 p.
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11447/3246
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad del Desarrollo. Facultad de Derecho
dc.subjectIndustria minera
dc.subjectImpacto ambiental
dc.subjectChile
dc.subject030009S
dc.titleBotaderos de Estéril. Cierre Parcial de Faenas Mineras
dc.typeThesis

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