Botaderos de Estéril. Cierre Parcial de Faenas Mineras
Date
2019
Type:
Thesis
item.page.extent
45 p.
item.page.accessRights
Authors
item.contributor.advisor
ORCID:
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Universidad del Desarrollo. Facultad de Derecho
item.page.isbn
item.page.issn
item.page.issne
item.page.doiurl
item.page.other
item.page.references
Abstract
La minería en nuestro país es uno de los procesos con mayor trayectoria y
conocimiento por parte de la comunidad, sin embargo, Chile se está
transformando en un país con yacimientos antiguos y en los cuales cada vez se
deben procesar mayores cantidades de material para cumplir con las metas de
producción mensuales en cada proyecto, por lo cual, existe una generación de
material estéril o de baja ley que ha ido en aumento de forma exponencial.
La solución a esta problemática, y que es parte normal de todos los proyectos
mineros, es la construcción de sectores específicos para el depósito de este
material, dichos sectores deben cumplir ciertos requisitos para su construcción y
son denominados Botaderos.
En su fase de construcción, operación y cierre los botaderos deben sortear
variadas complicaciones que van desde su correcta ubicación, secuencias de
llenado y compactación hasta su cierre final cuando cumplen su vida útil (cantidad
de material que son capaces de recepcionar de acuerdo a diseño). Durante todo
su ciclo de vida generan impactos ambientales significativos, sin embargo, en su
etapa de cierre si no se cumplen los requisitos establecidos por la legislación,
estos pueden transformare en pasivos ambientales.
En la pequeña, mediana y gran minería e independiente de su método de
explotación (subterráneo o superficie) se debe contar con botaderos. Aquellos
proyectos que dada la cantidad de explotación mensual no ingresan al Sistema
de evaluación de impacto ambiental deberán presentar sus planes de cierre en
el Servicio Nacional de Geología y Minería el cual será parte de sus proyectos de
explotación (sectorialmente), y para aquellos que ingresan al SEA es en esa
instancia donde serán revisados.
Además, existe la creación de la ley de cierre de faenas mineras, la que establece
los requisitos y garantías para que los planes de cierre sean ejecutados y las
obligaciones post cierre.
Lamentablemente en la normativa existente si bien se controlan los cierres de
faenas mineras tanto los cierres parciales como totales mediante procedimiento
simplificado o general según aplique, y establece las obligaciones principalmente
tendientes a asegurar la estabilidad física y química de los proyectos terminada
su etapa de producción, no asegura la recuperación o restablecimiento del
ecosistema que fue deteriorado por los proyectos, dejando esta situación a la
deriva de la propia capacidad de recuperación del medio ambiente.
La sumatoria de los pasivos en la pequeña minería presenta un alto impacto
ambiental, no obstante, debido a diferentes factores esta situación se pierde en
los procesos de fiscalización de los organismos sectoriales con competencia
ambiental.
Es importante establecer mejoras en la legislación aplicable a proyectos mineros
que no ingresan al sistema de evaluación ambiental, desde factores de
recuperación ambiental de los ecosistemas afectados por sus procesos
productivos, así como también, de los procesos se seguimiento ambiental post
cierre.
Description
Tesina presentada a la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo
para optar al grado académico de Magister en Derecho Ambiental
item.page.coverage.spatial
item.page.sponsorship
Citation
Keywords
Industria minera, Impacto ambiental, Chile, 030009S