Abstract:
La Constitución Chilena, como norma fundamental al que se deben adecuar
todas las leyes de nuestro ordenamiento jurídico, y compromisos
internacionales que el Estado Chileno ha asumido, ordenan el deber de tutelar
la preservación del medio ambiente, entendiendo preservación como dejar
espacios intactos a la intervención del hombre. Este deber se ha materializado
principalmente mediante declarar lugares como áreas protegidas, donde – de
acuerdo a la Convención de Washington que Chile ratificó en 1967 - no pueden
explotarse económicamente sus riquezas. Sin embargo, la Ley Chilena y
jurisprudencia nacional, han permitido la realización de proyectos de inversión
que generan fuertes impactos ambientales en áreas protegidas, tales como
centros de cultivos de salmones, donde destaca el caso de empresa salmonera
noruega Nova Austral. Entonces cabe hacerse la pregunta ¿Hay
verdaderamente espacio para la preservación ambiental en el ordenamiento
jurídico chileno?