Abstract:
La Ley 19.300 establece un recurso espacial para la reclamación administrativa
de las Resoluciones de Calificación Ambiental, (RCA) a través del cual se puede
proceder a la impugnación de estas. Del análisis de la serie histórica, se puede
observar que de las reclamaciones administrativas se presentan principalmente
contra RCA, o exigencias contenidas en ellas, por los titulares de los
proyectos/actividades sometidos a evaluación, siendo las reclamaciones de
observantes en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC) una proporción
menor del total de reclamaciones, incluso post Ley 20.417. Mediante dos
interpretaciones de la Corte Suprema, se fijó el marco de competencias del
Consejo de Ministros y del Director Ejecutivo del SEA para la reclamación
administrativa especial.
Para el periodo de estudio (2014-2018) se observó que el número de
reclamaciones se encontraban dentro de los promedios históricos, pero que se
concentran en tipologías de ingreso diferentes a las registradas en la serie
histórica, y que dan muestra de cambios en los giros económicos en el país, así
como la distribución territorial de estos.
En el análisis del procedimiento propiamente tal, se observó un no cumplimiento
de los plazos establecidos en la normativa, así como el uso de la autoridad de
las facultades de entregadas por la corte suprema, ejecutando la modificación de
exigencias o la motivación de las RCAs, retrotrayendo el proceso de evaluación
ambiental, calificando en base a nuevos antecedentes los Proyectos, entre otros.
Con los antecedentes expuestos se concluye que el procedimiento administrativo
ha cumplido su función de ejercer tutela, control administrativo o de
supervigilancia de acuerdo a lo mandatado por la norma.
Así mismo, la investigación registró el no cumplimiento de los plazos establecidos
en la norma para la admisibilidad de la impugnación, cono de la resolución
terminal del procedimiento.