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Carga de la prueba, rebeldía del demandado e incumplimiento parcial de la obligación de pagar las rentas de arrendamiento: ¿cómo se debe aplicar la regla del art. 1698 inciso primero del Código Civil? Reflexiones a partir de la sentencia de la Corte Suprema de 23 de marzo de 2021, ROL 6317/2019

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2022

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En Chile no abundan los estudios sobre la carga de la prueba del incumplimiento contractual, con la destacable salvedad de la que opera en una hipótesis de cumplimiento imperfecto. Una de las razones que podría explicar lo anterior se debe al relativo consenso doctrinal respecto a la forma en la que debe operar la carga de la prueba cuando la insatisfacción del interés del acreedor se manifiesta en un incumplimiento total o parcial, en particular cuando la inejecución se refiere a obligaciones dinerarias. Respecto de estas últimas, se dice que no cabe duda de que al acreedor le bastaría con probar la fuente de la obligación y solo alegar el incumplimiento, para que el peso de la prueba se traslade al deudor. Con todo, no es infrecuente encontrar fallos en los que la distribución de la carga de la prueba se ha resuelto de un modo distinto, incluso en los supuestos que podríamos calificar de sencillos, como la terminación de un contrato de arrendamiento por no pago de rentas. Esto demuestra que una regla en apariencia clara –el artículo 1698 inciso primero del Código Civil–, aun hoy es objeto de interpretaciones disímiles. La sentencia que motiva nuestras reflexiones constituye una expresión de las confusiones que persisten en alguna jurisprudencia, sobre el sentido y alcance de la carga de la prueba del incumplimiento contractual en el Código Civil chileno.

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Keywords

Chile, Incumplimiento contractual, Arriendo, Obligaciones

Citation

Rev. chil. derecho cienc. polít.. 2022. Vol. 13(2):229-241