La prescripción extintiva de la acción indemnizatoria en el marco de daños ocasionados por productos sanitarios defectuosos se caracteriza por la
complejidad que supone determinar el momento desde que comienza a contabilizarse el plazo. Este problema nos invita a reflexionar en orden a si
el cómputo del término extintivo iniciará a partir del consumo del fármaco o, bien, desde que se manifieste el daño. Para abordarlo proponemos realizar
una exposición comparada de la materia revisando nuestro ordenamiento jurídico, el francés y el español.