Enteiche Rosales, Nicolás2015-03-252015-03-252012Revista Ius et Praxis, año 18, n. 1, 2012, pp. 427 - 4380718-0012http://hdl.handle.net/11447/72http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122012000100014En este artículo analizaremos el rol de nuestro Tribunal Constitucional (en adelante, indistintamente "TC" o "el Tribunal") respecto del "Derecho de Acceso a la Justicia" (en adelante, "DAJ")1, específicamente en cuanto a la forma en que la ley debe delinear las vías de reclamación judicial por las que un tercero imparcial conoce de un hecho o acto administrativo desfavorable2, esto es que podría afectar algún derecho fundamental. Estudiaremos la tarea realizada por el Tribunal3 entre los años 2010 y 2011, Tribunal que luego de la reforma del año 2005 ha adquirido notoria importancia4. En concreto y en lo que nos interesa, nos centraremos en describir los nuevos límites que una línea jurisprudencial ha creado y los alcances que ésta irroga al Derecho Administrativo chileno. Abordaremos lo anterior al responder las siguientes preguntas (I) ¿Cómo se define el DAJ? (II) ¿Qué ha dispuesto el TC respecto de normas que regulan la reclamación judicial del obrar de órganos administrativos? (III) ¿Cuál es el aporte concreto del Tribunal en el periodo estudiado?12 p.spaTribunal ConstitucionalAcceso a la justiciaJurisprudenciaAutorización judicial previa e impugnación supuesta de la actuación administrativa: nuevos elementos del debido proceso en la jurisprudencia del tribunal constitucionalArtículo