Covarrubias Cuevas, Ignacio2015-03-252015-03-2501/12/2014Rev. chil. derecho vol.41 no.3 Santiago dic. 20140718-3437http://hdl.handle.net/11447/65http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372014000300005Sostendremos que la noción que afirma que los funcionarios públicos poseen una vida privada disminuida, adoptada por el Consejo Para la Transparencia, no solo contradice lo que al respecto se desprende de la Constitución y de la Ley de Acceso a la Información, sino también de lo que ha sostenido el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Dicho predicamento es débil, además, a la luz de sus propias premisas, entre otros motivos, porque no contribuye a los propósitos de la libertad de información en que dice fundarse.36 p.spaTransparenciaVida privadaAcceso a la información públicaEvaluación crítica de la noción de que los funcionarios públicos tienen una intimidad más reducida que la de una persona ordinaria. (a propósito de algunas decisiones del consejo para la transparencia)Critical assessment of the idea that public officers have less privacy than an ordinary person (about some decisions of the "freedom of information agency")Artículo