Abstract:
El estudio de las obligaciones in solidum del derecho francés supone
una categoría obligacional de relevante análisis, para quienes, desde las veredas
del derecho chileno, discuten en torno a su argumentación normativa. Bien es
sabido que Andrés Bello consignó en el Código Civil chileno el artículo 2317,
el cual regula un caso de solidaridad legal para supuestos de comisión conjunta
de delitos y cuasidelitos civiles. Una disposición equivalente no se detecta en el
Code de 1804 ni en sus posteriores reformas. De aquí que se haya postulado por
importantes voces de la doctrina chilena que en nuestro ordenamiento jurídico
no tendría cabida una proyección similar a la francesa, al menos desde una pers-
pectiva general. Dicho planteamiento ha sido contestado en la actualidad bajo
una serie de argumentos que, aunque deben seguir madurando, reflejan el interés
de parte de la academia chilena actual por el reconocimiento de las obligaciones
in solidum, mejor denominadas concurrentes o por el total no solidarias.