Superintendencias: una necesaria autonomía constitucional

Date

2018

Type:

Book chapter

item.page.extent

18 p.

item.page.accessRights

item.contributor.advisor

ORCID:

Journal Title

Journal ISSN

Volume Title

Publisher

item.page.isbn

item.page.issn

item.page.issne

item.page.doiurl

item.page.other

item.page.references

Abstract

En el presente estudio se analiza a las superintendencias chilenas . Las superintendencias son titulares de relevantes potestades, las que aplican de modo constante. Sus atribuciones consisten en interpretar normas, fiscalizar el desarrollo de ciertas actividades, y sancionar a los particulares que infrinjan la regulación. Los anunciados poderes se ejercen en diversas áreas, tales como en el sistema bancario, eléctrico, de salud, de seguridad social, de valores y seguros, y en el ambiental, entre otros. A modo de contrapeso, la normativa que estructura a las superintendencias afirma que son autónomas respecto del Presidente de la República, y que solo están sometidas a la supervigilancia de éste. ¿Es lo anterior cierto? ¿Es una garantía la “autonomía” de las superintendencias respecto del Presidente de la República? Para responder la pregunta formulada es indispensable identificar las atribuciones de estos servicios, y describir su régimen orgánico . Debemos aclarar que, en esta ocasión, no revisaremos las competencias de las superintendencias, tampoco precisaremos la fuente en que deben desarrollarse sus atribuciones, ni desarrollaremos los numerosos cambios legislativos que debieran efectuarse, en caso de acogerse la propuesta que se formula. Así entonces nos enfocaremos en identificar las previsiones que el Legislador ha contemplado para aislar la influencia del Poder Ejecutivo en el actuar del superintendente. Estructuraremos nuestro estudio a través del siguiente esquema. En primer término, (I) revisaremos los límites competenciales y organizacionales de las superintendencias chilenas. A través de un análisis histórico, daremos cuenta de las poderosas atribuciones y del diseño orgánico que actualmente tienen los organismos señalados. A continuación, (II) precisaremos qué se entiende, en la teoría y en la práctica, por “autonomía”, cuando hablamos de las superintendencias. Para ello describiremos y denunciaremos el problema que constituye el poder del Presidente de nombrar y remover a los superintendentes libremente. Finalmente, una vez definido el problema, (III) revisaremos cómo ha sido resuelto en Estados Unidos, y entregaremos nuestra opinión, que comprende una adición al artículo 19 N° 21 constitucional.

Description

item.page.coverage.spatial

item.page.sponsorship

Citation

Superintendencias: una necesaria autonomía constitucional” en Desafíos Constitucionales (2018) Valencia, Tirant Lo Blanch, pp. 205-230.

Keywords

Superintendencia, Autonomía

item.page.dc.rights

item.page.dc.rights.url